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Recursos

Información útil sobre el proceso sucesorio


Cinco mitos que conviene desarmar y respuestas a las preguntas más frecuentes que recibimos.

Mitos

Cinco mitos sobre sucesiones

01

"En tres meses está lista"

Es de los planteos más habituales. Pero ni siquiera la sucesión más simple, sin testamento ni conflicto, termina en tres meses.

En CABA, una sucesión sin contratiempos suele resolverse entre seis y doce meses. En la Provincia, entre nueve y dieciocho. Cualquier promesa de plazos más cortos amerita revisión.

02

"Necesito que todos los herederos firmen para iniciar"

No es así. Cualquier heredero con vocación sucesoria puede iniciar la sucesión (artículo 2289 del CCyC). El resto será citado por el juzgado y por edictos.

Conviene contar con la conformidad de todos para acelerar la adjudicación final, pero no es un requisito para abrir el expediente.

03

"Si el causante vivía en CABA pero el inmueble está en Provincia, hago todo en La Plata"

La competencia para tramitar la sucesión la fija el último domicilio del causante, no la ubicación de los bienes (artículo 2336 del CCyC).

Si el causante tuvo su último domicilio en CABA, la sucesión se tramita en CABA. La inscripción del inmueble se realiza luego en el Registro provincial, con el pago del ITGB ante ARBA.

04

"Se puede hacer todo ante escribano y evitar el juicio"

A la fecha, la sucesión notarial no rige en CABA ni en la Provincia de Buenos Aires. El proyecto que la incorporaba en la Ley Bases no fue sancionado para esta materia.

Para herederos forzosos (cónyuge, ascendientes, descendientes) opera la investidura automática del artículo 2337 del CCyC, pero la inscripción registral igualmente requiere proceso judicial.

05

"Heredar no paga impuestos en Argentina"

Es parcialmente cierto. A nivel nacional no existe un impuesto a la herencia.

Pero la Provincia de Buenos Aires aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044, vigente al 2026). Para el cónyuge y los hijos, tributan los acervos que superan $23.343.337 (mínimo no imponible 2026), con alícuotas progresivas del 1,6% al 7%.

La Ciudad de Buenos Aires no lo aplica.

Más sobre el ITGB →

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuándo conviene hacer una planificación sucesoria en vida?

La planificación temprana —testamento, fideicomiso, donaciones con reserva, asignación de bienes— suele reducir tiempos y costos del proceso posterior. Es especialmente recomendable cuando el patrimonio incluye empresas familiares, inmuebles en múltiples jurisdicciones o herederos en el exterior.

¿Qué documentación debo reunir antes de la primera entrevista?

Lo mínimo: partida de defunción del causante, DNI, partidas que acrediten su vínculo con el causante, listado de bienes conocidos. Si hay testamento, traerlo.

¿El estudio interviene en sucesiones en otras provincias?

Cuando hay inmuebles fuera del AMBA, coordinamos con corresponsales de confianza en cada jurisdicción. Pero la dirección del caso se sigue conduciendo desde el estudio.

¿Atienden por videollamada?

Sí. La primera entrevista puede ser por videollamada si así lo prefiere. Para las firmas formales coordinamos la modalidad adecuada en cada caso.

¿Trabajan con clientes en el exterior?

Sí. Coordinamos poderes con apostillado y comunicación regular por los canales que prefiera.

¿Tiene una consulta puntual?

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