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Materia · Derecho sucesorio

Sucesión en la Ciudad de Buenos Aires


El estudio interviene en sucesiones tramitadas ante la Justicia Nacional en lo Civil.

Qué es

Cuando una persona fallece, su patrimonio debe transmitirse formalmente a sus herederos. En la Ciudad de Buenos Aires, ese trámite se realiza ante la Justicia Nacional en lo Civil, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

El proceso permite acreditar el vínculo entre el causante y sus herederos, identificar los bienes que conforman el acervo y, finalmente, adjudicarlos e inscribirlos a nombre de los nuevos titulares.

Cuándo corresponde la jurisdicción de CABA

La competencia para tramitar una sucesión la determina el último domicilio del causante, conforme al artículo 2336 del Código Civil y Comercial.

Si la persona fallecida tuvo su último domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramita en CABA, sin importar dónde estén ubicados los bienes. Esa competencia es improrrogable.

Procedimiento

El expediente, paso a paso

01

Presentación inicial

Presentamos el escrito de inicio ante el juzgado civil que resulte sorteado, denunciando a los herederos conocidos y los bienes registrables. Se solicita el oficio al Registro de Actos de Última Voluntad para verificar la existencia de un testamento.

02

Administración provisoria

Cuando corresponde, se designa un administrador provisorio del acervo sucesorio (artículos 2345 y siguientes del CCyC). Suele recaer en el cónyuge supérstite o en un heredero, con conformidad del resto.

03

Edictos

Se publican edictos en el Boletín Oficial citando a herederos y acreedores por el plazo de treinta días.

04

Declaratoria de herederos

Cumplido el trámite edictal y agregadas las partidas que acreditan el vínculo, el juez dicta la declaratoria de herederos. Si hay testamento, se aprueba en su caso.

05

Inscripción registral

Realizamos las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad Inmueble y, si corresponde, en el Registro de la Propiedad Automotor.

Trayectoria operativa

Tres momentos del expediente

Más allá del esquema general, una sucesión en CABA atraviesa tres instancias prácticas con costos y trámites propios.

01

Al inicio

  • Escrito de inicio ante el juzgado civil sorteado
  • Bono Derecho Fijo del CPACF (Ley 23.187)
  • Inscripción en el Registro de Juicios Universales (Formulario 3003, Decreto-Ley 3003/1956)
  • Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad
02

Después del auto de apertura

  • Oficio al Colegio de Escribanos CABA (SEPOT) por testamentos
  • Oficio al CPACF — Registro de Instrumentos Privados
  • Eventuales oficios a ANSES o PAMI por haberes devengados
  • Edictos en el Boletín Oficial y, según el juzgado, en un diario de circulación
03

Para la inscripción

  • Tasa de Justicia (1,5% del haber, Ley 23.898)
  • Asunción de deudas por los herederos (arts. 2317 a 2321 CCyC)
  • Informes de dominio, inhibiciones y cesiones del causante en el RPI
  • Certificado de Información Catastral de AGIP, cuando corresponde
  • Inscripción de la declaratoria

Documentación necesaria

  • Partida de defunción del causante
  • DNI del causante
  • Partidas que acrediten el vínculo de cada heredero (matrimonio, nacimiento)
  • Testamento, si existe
  • Títulos de propiedad y antecedentes patrimoniales
  • Constancias de cuentas, valores y participaciones, según el caso

Acompañamos la búsqueda y obtención de la documentación faltante.

Plazos típicos

Una sucesión simple, sin testamento ni conflicto entre herederos, suele resolverse entre seis y doce meses en CABA.

Los plazos dependen del juzgado sorteado, del estado de la documentación al inicio y de la actividad de los herederos. En la primera entrevista realizamos una estimación para su caso concreto.

Costos en CABA

  • Tasa de Justicia: las sucesiones tributan el 1,5% del valor de los bienes (Ley 23.898, art. 3 inc. c).
  • Honorarios profesionales: se regulan conforme a la Ley 27.423, con base en el haber sucesorio.
  • Bono Derecho Fijo: bono de la Ley 23.187 a cargo del Colegio Público de Abogados, según valor vigente.
  • Inscripción registral: arancel del Registro de la Propiedad Inmueble sobre el valor de los bienes a inscribir.
  • Impuesto a la transmisión gratuita: la Ciudad de Buenos Aires no lo aplica.

Valores orientativos al 06/2026, sujetos a actualización por Acuerdos CSJN / Ley Tarifaria CABA / Ley 23.898.

¿Su caso involucra una sucesión en CABA?

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