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Materia · Derecho sucesorio

Sucesión en la Provincia de Buenos Aires


El estudio interviene en sucesiones tramitadas ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de la Provincia.

Qué la distingue de una sucesión en CABA

La sucesión en la Provincia de Buenos Aires presenta particularidades propias. Rige el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley 7.425) y el régimen arancelario de la Ley 14.967.

Tiene además dos características distintivas: el sistema de Bonos Ley 8480 —que se abonan al Colegio de Abogados departamental y a la Caja de Previsión— y la vigencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).

Cuándo corresponde la jurisdicción provincial

La sucesión se inicia en el Departamento Judicial que corresponde al último domicilio real del causante (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). La competencia es improrrogable: aunque los herederos acuerden, no se puede elegir otro Departamento ni la jurisdicción de CABA.

Departamentos judiciales habituales: La Plata, San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora, Quilmes, Morón, Mar del Plata, Mercedes, Azul, Dolores.

Procedimiento

El expediente, paso a paso

01

Presentación inicial

Iniciamos el expediente ante el Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial competente. Acompañamos la denuncia patrimonial bajo responsabilidad letrada.

02

Edictos

Se publican por tres días en el Boletín Oficial provincial, con citación a herederos y acreedores por treinta días.

03

Declaratoria de herederos

Agregadas las partidas y cumplido el plazo edictal, el juez dicta la declaratoria. La testamentaria sigue una vía propia.

04

Liquidación del ITGB

Calculamos y presentamos la declaración jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ante ARBA. Coordinamos el pago en término o el plan de cuotas, según el caso.

05

Inscripción registral

Realizamos las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y, si corresponde, en el Registro Automotor.

Trayectoria operativa

Tres momentos del expediente

Más allá del esquema general, una sucesión en la Provincia atraviesa tres instancias prácticas con costos y trámites propios.

01

Al inicio

  • Escrito de inicio ante el Juzgado Civil y Comercial competente
  • Bono Ley 8480 del Colegio de Abogados departamental
  • Jus arancelario (Ley 14.967)
  • Denuncia patrimonial bajo responsabilidad letrada
02

Después del auto de apertura

  • Oficio al Colegio de Escribanos PBA (MEV) por testamentos
  • Oficio al Instituto de Previsión Social (IPS PBA): deudas y haberes previsionales del causante
  • Edictos en el Boletín Oficial provincial y, según el juzgado, en un diario de circulación
03

Para la inscripción

  • Tasa de Justicia (22 ‰ con adicionales)
  • Asunción de deudas por los herederos (arts. 2317 a 2321 CCyC)
  • Informes de dominio, inhibiciones y cesiones del causante en el RPBA
  • Certificado catastral vigente (Ley 10.707)
  • DJ del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ante ARBA
  • Inscripción de la declaratoria
Particularidad provincial

El certificado catastral

Para inscribir una sucesión sobre un inmueble en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.707 (Catastro Territorial) exige presentar un certificado catastral vigente al momento de la inscripción.

Si la última verificación del inmueble está dentro del plazo de vigencia, alcanza con el certificado emitido por ARBA. Si está vencida, hay que constituir nuevamente el estado parcelario con la intervención de un agrimensor matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia.

Terreno propio
Requiere constitución del estado parcelario
Propiedad horizontal · planta baja
Vigencia: 6 años
Propiedad horizontal en altura
Vigencia: 12 años
Baldío
Vigencia: 2 años
Inmueble rural
Vigencia: 6 años

La Ciudad de Buenos Aires no exige esta intervención: el trámite registral porteño se completa con el Certificado de Información Catastral de AGIP.

ITGB

El impuesto que CABA no aplica

La Provincia de Buenos Aires aplica un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes que opera en todas las sucesiones donde el valor del acervo supera los mínimos no imponibles.

Es uno de los temas que más sorprende a los herederos, porque la Ciudad de Buenos Aires no lo aplica.

Mínimos no imponibles
$ 23.343.337
Cónyuge, hijos y padres
$ 5.606.568
Otros beneficiarios
Alícuotas marginales
1,6% – 7%
Línea recta directa
Hasta 9,5%
Colaterales y otros
Plazo de pago
15 días
Posteriores a la inscripción registral
24 meses
Desde el fallecimiento (lo que ocurra primero)

Existe una exención para la vivienda única familiar, sujeta a condiciones de valuación y permanencia.

Estimación

Calculadora del ITGB

ARBA no ofrece un simulador público. Le acercamos esta herramienta orientativa para que pueda dimensionar el impuesto en su caso. La liquidación definitiva se realiza en la plataforma TGBienes de ARBA.

Estimación del ITGB · Provincia de Buenos Aires 2026
$ 100.000.000
$ 0 $ 500 M

ITGB estimado
$ 0
Calculando…
Valores orientativos calculados sobre la grilla de la Ley Impositiva 15.558 (Pcia. Bs. As., vigente al 01/01/2026). La liquidación oficial se realiza en la plataforma TGBienes de ARBA. No incluye sellos, tasa de justicia, honorarios, bonos ni inscripciones registrales.

Plazos típicos

Una sucesión simple en la Provincia de Buenos Aires suele extenderse entre nueve y dieciocho meses.

La duración varía según el Departamento Judicial: San Isidro y Mar del Plata suelen ser más ágiles; La Plata y Lomas de Zamora, más extensos. Si hay un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes significativo o un plan de cuotas, los plazos aumentan.

Costos

  • Tasa de Justicia: 22 ‰ (2,2%) sobre el activo denunciado, con adicionales del 10% por presunción de otros bienes y una sobretasa del 5%, conforme al Código Fiscal y la Ley Impositiva 15.558.
  • Honorarios profesionales (Ley 14.967): escala del 6% al 20% sobre el haber, con un mínimo de 7 Jus por expediente.
  • Bonos Ley 8480: bono verde por inicio del expediente y azul por escritos arancelados, a favor del Colegio Departamental.
  • Aporte previsional: 10% sobre los honorarios regulados, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
  • Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB): ver sección dedicada arriba.

Valores orientativos al 06/2026, sujetos a actualización por Acuerdos SCBA / Ley Impositiva.

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