Sucesión en la Provincia de Buenos Aires
El estudio interviene en sucesiones tramitadas ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de la Provincia.
Qué la distingue de una sucesión en CABA
La sucesión en la Provincia de Buenos Aires presenta particularidades propias. Rige el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley 7.425) y el régimen arancelario de la Ley 14.967.
Tiene además dos características distintivas: el sistema de Bonos Ley 8480 —que se abonan al Colegio de Abogados departamental y a la Caja de Previsión— y la vigencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).
Cuándo corresponde la jurisdicción provincial
La sucesión se inicia en el Departamento Judicial que corresponde al último domicilio real del causante (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). La competencia es improrrogable: aunque los herederos acuerden, no se puede elegir otro Departamento ni la jurisdicción de CABA.
Departamentos judiciales habituales: La Plata, San Isidro, San Martín, Lomas de Zamora, Quilmes, Morón, Mar del Plata, Mercedes, Azul, Dolores.
El expediente, paso a paso
Presentación inicial
Iniciamos el expediente ante el Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial competente. Acompañamos la denuncia patrimonial bajo responsabilidad letrada.
Edictos
Se publican por tres días en el Boletín Oficial provincial, con citación a herederos y acreedores por treinta días.
Declaratoria de herederos
Agregadas las partidas y cumplido el plazo edictal, el juez dicta la declaratoria. La testamentaria sigue una vía propia.
Liquidación del ITGB
Calculamos y presentamos la declaración jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ante ARBA. Coordinamos el pago en término o el plan de cuotas, según el caso.
Inscripción registral
Realizamos las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y, si corresponde, en el Registro Automotor.
Tres momentos del expediente
Más allá del esquema general, una sucesión en la Provincia atraviesa tres instancias prácticas con costos y trámites propios.
Al inicio
- Escrito de inicio ante el Juzgado Civil y Comercial competente
- Bono Ley 8480 del Colegio de Abogados departamental
- Jus arancelario (Ley 14.967)
- Denuncia patrimonial bajo responsabilidad letrada
Después del auto de apertura
- Oficio al Colegio de Escribanos PBA (MEV) por testamentos
- Oficio al Instituto de Previsión Social (IPS PBA): deudas y haberes previsionales del causante
- Edictos en el Boletín Oficial provincial y, según el juzgado, en un diario de circulación
Para la inscripción
- Tasa de Justicia (22 ‰ con adicionales)
- Asunción de deudas por los herederos (arts. 2317 a 2321 CCyC)
- Informes de dominio, inhibiciones y cesiones del causante en el RPBA
- Certificado catastral vigente (Ley 10.707)
- DJ del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ante ARBA
- Inscripción de la declaratoria
El certificado catastral
Para inscribir una sucesión sobre un inmueble en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.707 (Catastro Territorial) exige presentar un certificado catastral vigente al momento de la inscripción.
Si la última verificación del inmueble está dentro del plazo de vigencia, alcanza con el certificado emitido por ARBA. Si está vencida, hay que constituir nuevamente el estado parcelario con la intervención de un agrimensor matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia.
La Ciudad de Buenos Aires no exige esta intervención: el trámite registral porteño se completa con el Certificado de Información Catastral de AGIP.
El impuesto que CABA no aplica
La Provincia de Buenos Aires aplica un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes que opera en todas las sucesiones donde el valor del acervo supera los mínimos no imponibles.
Es uno de los temas que más sorprende a los herederos, porque la Ciudad de Buenos Aires no lo aplica.
Existe una exención para la vivienda única familiar, sujeta a condiciones de valuación y permanencia.
Calculadora del ITGB
ARBA no ofrece un simulador público. Le acercamos esta herramienta orientativa para que pueda dimensionar el impuesto en su caso. La liquidación definitiva se realiza en la plataforma TGBienes de ARBA.
Plazos típicos
Una sucesión simple en la Provincia de Buenos Aires suele extenderse entre nueve y dieciocho meses.
La duración varía según el Departamento Judicial: San Isidro y Mar del Plata suelen ser más ágiles; La Plata y Lomas de Zamora, más extensos. Si hay un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes significativo o un plan de cuotas, los plazos aumentan.
Costos
- Tasa de Justicia: 22 ‰ (2,2%) sobre el activo denunciado, con adicionales del 10% por presunción de otros bienes y una sobretasa del 5%, conforme al Código Fiscal y la Ley Impositiva 15.558.
- Honorarios profesionales (Ley 14.967): escala del 6% al 20% sobre el haber, con un mínimo de 7 Jus por expediente.
- Bonos Ley 8480: bono verde por inicio del expediente y azul por escritos arancelados, a favor del Colegio Departamental.
- Aporte previsional: 10% sobre los honorarios regulados, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
- Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB): ver sección dedicada arriba.
Valores orientativos al 06/2026, sujetos a actualización por Acuerdos SCBA / Ley Impositiva.